Estatutos
“ ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE OFICIALES DE LA ARMADA EN RETIRO”, CON LAS NUEVAS REFORMAS APROBADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA
SEGÚN DECRETO Nº156 DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2001
TITULO PRIMERO: DE LA CONSTITUCIÓN Y FINALIDADES
Artículo uno: La Asociación de Oficiales de la Armada en Retiro, es una Corporación de derecho privado que reúne voluntariamente a Ex Oficiales de la Armada con el propósito de mantener los nexos de unión y camaradería entre sí y con los miembros en servicio activo, como asimismo, procurar la solución armónica de intereses comunes de sus asociados o de grupos.
Artículo dos: Su constitución se originó en la ciudad de Valparaíso el nueve de Abril de mil novecientos sesenta y dos y está regida por el Estatuto cuya personalidad jurídica fue otorgada por Decreto Supremo, Ministerio de Justicia Nº 3726, del veintisiete de Diciembre de ese mismo año y publicado en el Diario Oficial Nº 25.450 del veinticuatro de Enero de mil novecientos sesenta y tres.
Artículo tres: Para el logro de sus propósitos se contempla lo siguiente:
a) Efectuar reuniones periódicas a nivel de Directorio y de Asambleas Generales de Socios para mantener el enlace y la coordinación de las actividades inherentes.
b) Estudiar los problemas de índole previsional, social, técnico y todo aquello que pueda afectar a los asociados; determinar las soluciones más adecuadas y gestionar, ante las autoridades pertinentes, las medidas correspondientes para su logro.
c) Mantener con la Armada de Chile estrechos vínculos que permitan satisfacer y actualizar inquietudes de orden profesional y técnico.
d) Mantener vínculos con organismos que se estima aconsejable.
Artículo cuatro: Su Sede será la ciudad de Valparaíso y su duración indefinida.
TITULO SEGUNDO: SOCIOS
Artículo cinco: Habrá dos categorías de socios:
ACTIVOS Y HONORARIOS
Artículo seis: Serán Socios Activos los Oficiales de la Armada en Retiro que tengan la voluntad de serlo y cuyo ingreso sea aprobado por el Directorio.
Se considerarán Socios “Fundadores” los ingresados el nueve de Abril de mil novecientos sesenta y dos fecha de fundación de la Asociación.
Todos los socios gozarán de iguales derechos y obligaciones desde su incorporación.
Artículo siete: a) Serán Socios Honorarios aquellos Socios Activos que hayan cumplido un mínimo de sesenta y cinco años de edad, tengan quince años como socios con regular asistencia y hayan evidenciado servicios destacados en pro de la Asociación. También lo serán aquellos Socios Activos que cumplan cuarenta años ininterrumpidos en la Asociación.
b) La distinción de Socios Honorarios será ratificada en Asamblea General Ordinaria a proposición de los dos tercios del Directorio.
c) Los Socios Honorarios gozarán de consideraciones preferenciales en los actos y reuniones de la Asociación, conservarán sus derechos de socio activo, y estarán exentos de obligaciones para la Corporación.
Artículo ocho: Son obligaciones de los socios:
a) Cumplir con las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos, Ordenes Internas y Comisiones Especiales.
b) Mantener la armonía y confraternidad en todas las actividades de la Asociación evitando discusiones políticas y religiosas.
c) Asistir a las Asambleas, citaciones y reuniones.
d) Pagar oportunamente las cotizaciones, cuotas de incorporación y las extraordinarias que se acuerden.
e) Propender con interés a la incorporación de nuevos socios.
Artículo nueve: Son derechos de los socios:
a) Ser informado de la marcha de la Asociación.
b) Concurrir con su VOZ y su VOTO en las Asambleas Generales, siempre que se encuentren al día en sus Cuotas Sociales.
c) Ser elegido miembro del Directorio o integrar comisiones especiales.
Artículo diez: Será causal de Retiro:
a) Los Socios que renuncien voluntariamente.
b) El Socio cuya mora en el pago de sus obligaciones pecuniarias exceda de un año.
c) El Socio que infrinja en forma grave las letras a) y b) del artículo ocho del presente Estatuto y su Reglamento, o incurra en actos que causen desmedro al prestigio de los bienes o las actividades de la Corporación; podrán ser exonerados, con el voto conforme de los dos tercios de los miembros presentes del Directorio, en Sesión citada expresamente para estos efectos.
d) El fallecimiento del Socio.
Artículo once: El Reglamento Interno, precisará los derechos y deberes de los Socios y determinará las relaciones y consideraciones para con los familiares, manteniendo un tratamiento especial para con las viudas.
TITULO TERCERO ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo doce: La Asamblea General constituye la máxima expresión de la voluntad de los socios y, por consiguiente, se traduce en la más alta autoridad de la Corporación. Tiene por objeto colaborar en la marcha de la Asociación, fiscalizar los actos del Directorio y resolver, aquellos asuntos que por su importancia, requieren de su pronunciamiento.
Artículo trece: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
Las ORDINARIAS se celebrarán a lo menos una vez al año, efectuándose la primera preferentemente en el mes de Abril. Las EXTRAORDINARIAS cada vez que lo exijan las necesidades de la Asociación.
Artículo catorce: En la primera Asamblea Ordinaria se tratará lo siguiente:
a) Poner en conocimiento de los Socios la Memoria y Balance Anual presentado por el Directorio, para su aprobación.
b) Mociones y Proyectos que presente el Directorio o los Socios, en conformidad al Procedimiento Reglamentario.
c) Elección y proclamación de Directores Titulares.
d) Proclamación de tres Directores Suplentes por un año, de acuerdo con las más altas mayorías obtenidas en el escrutinio.
e) Designación de tres Inspectores de Cuenta y de tres Socios presentes en la Asamblea para firmar el Acta, en representación de los Socios.
f) Ratificación de los Socios Honorarios que proponga el Directorio.
Artículo quince: Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las convoque el Presidente con acuerdo de un mínimo de seis Directores, o a solicitud escrita de un tercio de los Socios y en ella, sólo se podrán tratar los asuntos incluidos en la convocatoria.
Artículo dieciséis: Sólo en la Asamblea Extraordinaria podrán tratarse las modificaciones o reformas de los Estatutos o su disolución.
Artículo diecisiete: Las Convocatorias a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de Valparaíso, dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión.
No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Artículo dieciocho: Las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los Socios, y en segunda, con los socios que asistan. En ambas convocatorias los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo diecinueve: Las Asambleas serán presididas por el Presidente de las Asociación y actuará como Secretario el Director Secretario Titular o el que designe el Presidente.
Artículo veinte: De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas, deberá dejarse constancia en el libro especial de Actas. Las Actas serán firmadas por el Presidente, Secretario o reemplazante y además por tres Socios asistentes designados por la Asamblea.
TITULO CUARTO DIRECTORIO
Artículo veintiuno: Estará constituido por nueve Directores quienes prestarán sus servicios gratuitamente y permanecerán tres años en sus funciones.
Artículo veintidós: Los miembros del Directorio serán renovados anualmente por tercios pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período.
Artículo veintitrés: Anualmente en la primera Asamblea General Ordinaria se renovará en forma parcial el Directorio, en elección directa informada y secreta, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose Directores Titulares a aquellos que obtengan el mayor número de votos y quedando como Directores Suplentes los tres siguientes de mayor votación. Para facilitar su elección el Directorio propondrá una nómina de candidatos a los cuales los asambleístas podrán agregar otros postulantes que acepten ejercer el cargo.
Artículo veinticuatro: En su primera Sesión el Directorio, así renovado, deberá designar entre los Directores Titulares: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, y tres Directores.
Artículo veinticinco: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate, el voto del que presida. El Director en desacuerdo podrá dejar constancia en el Acta.
Para revocar los acuerdos se requieren los dos tercios del total del Directorio.
Artículo veintiséis: En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará uno de los Directores Suplentes como reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que le falte para completar su período al Director reemplazado.
Artículo veintisiete: Dejarán de pertenecer al Directorio aquellos que falten a tres sesiones consecutivas o a cinco alternativas sin motivo justificado.
Artículo veintiocho: En caso de renuncia colectiva del Directorio, éste deberá citar a Asamblea Extraordinaria dentro de un plazo de treinta días a contar de la fecha de dicha renuncia, para que la Asamblea proceda a la elección del Nuevo Directorio. Mientras no se elijan los nuevos Directores, el Directorio renunciado deberá mantenerse en sus funciones y hacer entrega directa de sus respectivos cargos.
Artículo veintinueve: Para ocupar un cargo en el Directorio será requisito indispensable tener un mínimo de dos años como socio activo y haber dado cumplimiento satisfactorio a sus deberes.
Artículo treinta: Para ser elegido Presidente se requerirá: haber obtenido el grado de Almirante o Capitán de Navío, haber sido elegido Director Titular en la Asamblea y ser nombrado por mayoría absoluta del Directorio.
Artículo treinta y uno: Podrán concurrir a Reuniones Ordinarias de Directorio los Socios Honorarios, Ex Presidentes y Directores Suplentes, todos los cuales tendrán derecho a voz en estas reuniones.
Artículo treinta y dos: Son deberes del Directorio.
a) Dirigir la Asociación y administrar sus bienes, exigir el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, acuerdos de la Asamblea y resolver asuntos que no estén previstos en el reglamento.
b) Nombrar las comisiones permanentes y transitorias que juzgue necesario para el mejor cumplimiento de sus objetivos, pudiendo designar para ello Socios que no integren el Directorio.
c) Citar a Asamblea General Ordinaria, y a Asambleas Extraordinarias cuando sea necesario o lo soliciten por escrito la tercera parte de los Socios, indicando el objeto.
d) Designar Director Suplente, cuando deba reemplazarse algunos de los tres ya designados teniendo en consideración el resultado de la última elección. Los Directores Suplentes podrán ser citados a Reunión de Directorio y tendrán derecho a voz y voto cuando concurran en reemplazo de algún Director Titular ausente.
e) Proponer a la Asamblea anualmente el valor de las cuotas sociales y de incorporación y las modificaciones a los Estatutos
f) Solicitar en concesión bienes fiscales, vender, permutar, gravar, o hipotecar, arrendar o dar en prenda los bienes muebles; abrir cuentas corrientes, contratar empréstitos, y hacer operaciones financieras con Bancos e Instituciones de Crédito.
Para enajenar o hipotecar inmuebles, para adquirir bienes raíces, contratar créditos y efectuar inversiones mayores de 20 UF. se requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Directorio.
g) Reunirse por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo convoque de propia iniciativa el Presidente o a solicitud de un tercio de los Directores en ejercicio.
h) Programar las actividades o reuniones de carácter social, cultural o profesional.
i) Emitir Boletines o Circulares Informativos periódicamente.
j) Rendir anualmente cuenta administrativa y financiera de la marcha de la Asociación en la Asamblea General Ordinaria.
k) Designar los delegados, ante Organizaciones que se estime conveniente.
l) Proponer el nombramiento de Socios Honorarios a la Asamblea.
m) Someter a la aprobación de la Asamblea General, los reglamentos que sean necesarios dictar o modificar para el mejor funcionamiento de la Asociación.
n) Fijar las cuotas extraordinarias previo acuerdo de los dos tercios de los Directores en ejercicio.
ñ) Mantener contacto con las instituciones afines y con las autoridades civiles y militares que estime conveniente y en especial con la Armada.
TITULO QUINTO DIRECTORES EJECUTIVOS.
Artículo treinta y tres: Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación.
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas de Socios.
c) Designar los Directores y Socios que deban integrar las comisiones de trabajo.
d) Citar a reunión de Comisiones, Directorio y Asambleas.
e) Conocer y firmar conjuntamente con el Director Secretario todo documento oficial.
f) Firmar con el Tesorero los documentos bancarios y demás operaciones financieras.
g) En la última Asamblea Anual deberá someter para aprobación de los Socios la Memoria Anual incluyendo el Balance del último ejercicio.
h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, como también, los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.
i) Resolver cualquier asunto urgente de la Asociación, dando cuenta de ello al Directorio en la primera sesión.
Artículo treinta y cuatro: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a) Asumir la Presidencia en caso de fallecimiento o renuncia del Titular hasta el próximo período eleccionario.
b) Reemplazar al Presidente en su ausencia con todas las atribuciones inherentes al cargo.
c) Colaborar estrechamente al Presidente en sus funciones primordiales, y en aquellas que expresamente le encomienden.
Artículo treinta y cinco: Son deberes y atribuciones del Director Secretario
a) Redactar y mantener al día el libro de Actas de las reuniones del Directorio y Asambleas, firmándolas conjuntamente con el Presidente, Directores y Socios que se designen.
b) Atender, custodiar, mantener al día la documentación de la Asociación y firmar con el Presidente la correspondencia.
c) Emitir las citaciones que disponga el Presidente.
d) Elaborar un Boletín Informativo semestralmente como mínimo.
Artículo treinta y seis: Son deberes y atribuciones del Prosecretario:
a) Asumir las funciones de Secretario en casos de ausencia del Titular
b) Coadyuvar a las funciones del Secretario y mantenerse informado del quehacer correspondiente.
Artículo treinta y siete: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar las cuotas sociales, percibir los ingresos de dinero o de bienes para la Asociación y pagar oportunamente los compromisos pecuniarios.
b) Llevar la contabilidad de la Asociación. Elaborar el balance y presupuesto anual. Presentar estados financieros trimestralmente y cuando lo requiera el Directorio.
c) Mantener una cuenta corriente a nombre de la Asociación en una institución bancaria que determine el Directorio, firmando los cheques conjuntamente con el Presidente.
d) Mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles.
Artículo treinta y ocho: Son deberes y atribuciones del Protesorero:
a) Asumir las funciones del Tesorero en caso de ausencia del Titular.
b) Coadyuvar a las funciones del Tesorero y mantenerse informado del quehacer correspondiente.
TITULO SEXTO FINANZAS.
Artículo treinta y nueve: Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por:
a) Cotizaciones sociales mensuales que deberán pagar todos los socios activos
b) Cuotas de incorporación y cuotas extraordinarias.
c) Donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones y subvenciones que se hagan a su favor, previa aprobación por el Directorio.
d) Los frutos y productos de los bienes que genere su patrimonio.
Artículo cuarenta: Las cotizaciones mensuales y la cuota de incorporación serán fijadas por la Asamblea General Ordinaria a proposición del Directorio, las que podrán fluctuar entre un 3% y un 6% de la Unidad Tributaria Mensual o su equivalente.
Artículo cuarenta y uno: La Asociación deberá llevar la documentación necesaria para el correcto manejo y control de sus fondos.
Artículo cuarenta y dos: El patrimonio de la Asociación lo constituyen los bienes muebles e inmuebles, los que se deberán detallar en los inventarios correspondientes.
Artículo cuarenta y tres: El Directorio, a través de su Comisión de Finanzas controlará e inspeccionará todo aquello relacionado con la materia.
TITULO SÉPTIMO COMISIONES.
Artículo cuarenta y cuatro: Se constituirán Comisiones de Carácter permanente y transitorias cuyo propósito es coadyuvar adecuadamente al logro de los objetivos de la Asociación. Estas Comisiones podrán ser integradas por Socios que no tengan la calidad e Directores.
Artículo cuarenta y cinco: Las Comisiones permanentes serán:
a) Comisión de Ingresos, Calificación de Socios y Disciplina.
b) Comisión de Bienestar.
c) Comisión de Finanzas.
TITULO OCTAVO UNION Y FEDERACIÓN.
Artículo cuarenta y seis: Con el propósito de proyectar su cometido, la Asociación contemplará la formación de filiales en aquellas ciudades en donde resida un número razonable de socios.
Artículo cuarenta y siete: Con el propósito de mantener un eficiente enlace con organizaciones afines, el Directorio podrá designar ante ellas un Delegado representante.
TITULO NOVENO REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo cuarenta y ocho: La reforma de los Estatutos y la disolución de la Asociación sólo podrá ser aprobado con el voto de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea Extraordinaria convocada expresamente para el efecto.
Artículo cuarenta y nueve: Aprobada la disolución de la Asociación, el Directorio nombrará una comisión de tres socios para que proceda a la entrega de los Bienes a las siguientes Instituciones en la forma que se indica, salvo que la Asamblea por la unanimidad de los presentes disponga otro destino:
BIENES INSTITUCIÓN
Mausoleo: A la Dirección de Bienestar de la Armada Nacional.
Biblioteca y Material Histórico: a la Corporación “Protección y Desarrollo del Patrimonio Histórico Naval Marítimo”, cuya persona jurídica fue otorgada por el Decreto Supremo del Ministerio de Justicia, número novecientos sesenta y nueve del año mil novecientos noventa y ocho.
Bienes Muebles y Recursos Financieros: a la Asociación Hogar de Niños “Arturo Prat”, cuya persona jurídica fue otorgada por los Decretos Supremos del Ministerio de Justicia, número mil diez y mil treinta y cuatro del año mil novecientos veintidós.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 1º: El Directorio actual continuará en sus funciones hasta que se aprueben las presentes modificaciones al Estatuto y será renovado por parcialidades conforme a lo que establece el Estatuto Modificado.
Se faculta al Abogado señor Jaime Harris Fernández para que solicite y obtenga del Supremo Gobierno la aprobación de las Reformas, quedando autorizado para aceptar, sin previa consulta a la Asamblea de Socios, las modificaciones que considere oportuno introducir el Supremo Gobierno, para hacer las diligencias legales y administrativas correspondientes.- En conformidad, firman: Fernando Weiss Camino.- Secretario.- Timbre que dice: Asociación de Oficiales de la Armada en Retiro Valparaíso.- Secretario.- Mario Ross Junemann.- Presidente.- Timbre que dice: Asociación de Oficiales de la Armada en Retiro-Valparaíso.- Presidente.- Fernando Navajas Irigoyen, cédula de identidad dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco – tres.- Mario Ibarra Valenzuela, cédula de identidad tres millones ochenta y cinco mil novecientos nueve-K.- Héctor Raúl Tobar, cédula de Identidad un millón seiscientos treinta y cuatro mil doscientos diez-seis de Valparaíso.